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Reglamento de Prestación de Servicios

STRAVIC GROUP SERVICE PROVISION REGULATIONS

Marco normativo que regula la relación comercial entre Stravic Group y sus clientes, estableciendo derechos, obligaciones y procedimientos para la prestación de servicios financieros.

Versión 2.2 – julio 2026

Este documento é publicado apenas em espanhol; a versão em espanhol é a que prevalece.

Disposiciones Generales

1.1 STRAVIC GROUP es una entidad institucional que participa en la comercialización de productos financieros y servicios asociados a marcas internacionales, cuya estructura operativa puede variar por región.

1.2 Este Reglamento regula la relación entre STRAVIC GROUP y sus clientes respecto a la apertura, mantenimiento y operación de cuentas, así como la ejecución de órdenes en instrumentos financieros.

1.3 Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a este Reglamento, al Master Agreement for Brokerage Services, y a los anexos obligatorios:

 Declaración de Riesgo de Inversión.  Política de Privacidad.  Formato de Designación de Beneficiarios.  Procedimiento en Incidencias o Reclamaciones.

Servicios Prestados

2.1 STRAVIC GROUP ofrece servicios de intermediación para la negociación de: Contratos por Diferencias (CFDs). ETFs y acciones fraccionadas. Futuros y opciones sobre CFDs.

2.2. El Cliente reconoce que los servicios pueden variar según la región y que STRAVIC GROUP podrá apoyarse en custodios, brokers o contrapartes internacionales.

2.3. STRAVIC GROUP no ofrece asesoría fiscal, legal ni garantiza rendimientos futuros.

Apertura y Mantenimiento de Cuenta

3.1. La apertura de cuenta requiere verificación de identidad, domicilio, situación fiscal y datos financieros conforme a normas KYC y FATCA.

3.2. El Cliente deberá notificar cualquier cambio en sus datos personales; STRAVIC GROUP no será responsable por pérdidas derivadas de información incorrecta u obsoleta.

3.3. Los fondos e instrumentos financieros podrán mantenerse en cuentas segregadas o fiduciarias bajo custodia de terceros, siempre separadas de los activos propios de STRAVIC GROUP.

Disponibilidad, Retención y Retiro de Fondos

4.1. Los fondos depositados en STRAVIC GROUP están sujetos a procesos de verificación, compensación, validación de titularidad, trazabilidad de origen, prevención de fraude y cumplimiento de las políticas de Conocimiento del Cliente (KYC), prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (AML/CFT). Estas medidas de seguridad y cumplimiento normativo pueden generar retenciones temporales o restricciones para retirar o transferir el dinero hacia cuentas externas, aun cuando los fondos se encuentren acreditados y disponibles para operar dentro de la plataforma.

 Verificaciones y controles: STRAVIC GROUP y las entidades financieras intermediarias (bancos, custodios, brokers) pueden revisar la titularidad y el origen lícito de las transferencias.

 Plazos de retención: Los retiros pueden pausarse por motivos de seguridad o normativa hasta por 60 días calendario desde su acreditación, según el medio de pago, la jurisdicción o la evaluación de riesgo.  Causas comunes de restricción: Aplica principalmente a cuentas o depósitos recientes, transferencias internacionales, cambios en los datos bancarios o discrepancias en la cuenta de destino.  Titularidad obligatoria: Salvo autorización previa, los fondos solo pueden retirarse a cuentas registradas a nombre del titular de la cuenta; se revisarán o rechazarán los envíos a terceros.  Uso interno vs. externo: La retención para retiros externos no siempre impide usar los fondos para operar dentro de la plataforma.

Declaración de Riesgos

5.1. El Cliente reconoce que ha leído y aceptado la Declaración de Riesgo de Inversión, que contempla:  Riesgo de mercado y volatilidad.  Riesgo de liquidez y gaps de precios.  Riesgo de apalancamiento en CFDs.  Riesgo político, legal y cambiario.  Riesgo de crédito en acciones fraccionadas.

Privacidad y Protección de Datos

6.1. El tratamiento de datos personales se rige por la Política de Privacidad de STRAVIC GROUP, conforme a la LFPDPPP en México.

6.2. El Cliente tiene derecho a ejercer Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

6.3. Los datos podrán transferirse a autoridades, custodios, contrapartes y proveedores tecnológicos, bajo estándares de confidencialidad.

Designación de Beneficiarios

7.1. El Cliente podrá designar beneficiarios sobre los fondos depositados en STRAVIC GROUP mediante el Formato de Designación de Beneficiarios.

7.2. En caso de fallecimiento o incapacidad, los derechos se transmitirán a los beneficiarios designados.

Procedimiento de Incidencias y Reclamaciones

8.1. Toda incidencia deberá reportarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

8.2. El Cliente deberá incluir: número de cuenta, ticket de operación, descripción y evidencia (capturas, comprobantes).

8.3. Los reportes se enviarán a [email protected], y serán atendidos por el equipo de Cumplimiento.

Ejecución de Operaciones

9.1. Las órdenes podrán ser de mercado o instantáneas, ejecutadas al mejor precio disponible.

9.2. En condiciones normales, la confirmación de CFDs será emitida en un máximo de 90 segundos.

9.3. STRAVIC GROUP podrá aplicar el mecanismo de Stop Out cuando el patrimonio caiga por debajo del margen requerido.

Terminación de la Relación

10.1. El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato en cualquier momento, conforme a lo estipulado en el Master Agreement. La terminación de la relación contractual no extinguirá ni dejará sin efecto las obligaciones pendientes, posiciones abiertas, plazos de inversión previamente pactados, procesos de liquidación, verificaciones de cumplimiento ni períodos de retención aplicables a fondos depositados o transferidos.

10.2. STRAVIC GROUP podrá dar por terminada la relación en casos de incumplimiento, fraude, blanqueo de capitales o disposiciones regulatorias.

Comisiones, Honorarios y Cargos

11.1. Principio general de aplicación Las comisiones, honorarios, cargos y demás condiciones económicas aplicables al Cliente dependerán del producto, servicio o instrumento financiero contratado o utilizado a través de su Cuenta Multiservicios. La apertura o mantenimiento de la Cuenta Multiservicios no implicará, por sí misma, la aplicación automática de las comisiones correspondientes a todos los productos disponibles. Cada producto estará sujeto exclusivamente a las comisiones, cargos y condiciones económicas que le resulten aplicables conforme al Master Agreement, al presente Reglamento y a sus términos y condiciones, documentos de contratación o anexos específicos.

11.2. Renta Variable y Operaciones de Corto Plazo Las operaciones de renta variable y trading de corto plazo, incluyendo aquellas realizadas mediante Contratos por Diferencia (CFDs), estarán sujetas a las siguientes comisiones:

 Comisión por operación: uno por ciento (1%) sobre el capital invertido en cada operación ejecutada.  Trading Management Fee: tres por ciento (3%) sobre las utilidades netas mensuales obtenidas como resultado de las operaciones correspondientes.  Roll Over: cargo fijo de cincuenta dólares estadounidenses (USD 50) por cada operación mantenida abierta en modalidad roll over por un período superior a cuarenta y ocho (48) horas.

11.3. Productos de Renta Fija Los productos de renta fija, incluyendo el Cupón de Rendimiento, estarán sujetos a las condiciones económicas, tasas de rendimiento, periodicidad de pago, períodos de permanencia, penalizaciones por terminación o retiro anticipado y demás cargos establecidos específicamente en los términos y condiciones o documentos de contratación correspondientes a cada producto. Las comisiones previstas para las operaciones de renta variable y trading de corto plazo no serán aplicables a los productos de renta fija, salvo que se establezca expresamente lo contrario en la documentación específica del producto.

11.4. Portafolios de Inversión Estructurados Los Portafolios de Inversión Estructurados contratados a través de la Cuenta Multiservicios estarán sujetos a las siguientes comisiones:

 Comisión Anual de Administración de Portafolio: dos por ciento (2%) anual sobre el capital nominal asignado al Portafolio de Inversión Estructurado, correspondiente a los servicios de estructuración, administración, seguimiento y gestión del portafolio.

 Comisión sobre Resultados (Performance Fee): veinte por ciento (20%) sobre las ganancias netas generadas por el portafolio al finalizar cada período anual de inversión, sujeta al mecanismo de High-Water Mark (HWM) establecido en el Master Agreement.

La Comisión Anual de Administración será aplicable independientemente de que el portafolio obtenga resultados positivos o negativos. La Comisión sobre Resultados únicamente será aplicable cuando corresponda conforme al mecanismo de High-Water Mark y sobre nuevas ganancias netas generadas por encima del nivel aplicable.

11.5. Otros cargos y costos Las comisiones y honorarios establecidos para cada producto serán independientes de los spreads, cargos por financiamiento, intereses, costos de custodia, ajustes financieros, costos regulatorios, fiscales, bancarios, de intermediación o cualquier otro costo de mercado que pudiera resultar aplicable según la naturaleza de la operación o producto contratado.

11.6. Débito de comisiones El Cliente reconoce y acepta que las comisiones, honorarios y cargos correspondientes podrán ser debitados automáticamente de la Cuenta Multiservicios o del saldo asignado al producto de inversión correspondiente, en la periodicidad y bajo las condiciones establecidas para cada producto, sin necesidad de autorización adicional para cada débito.

11.7. Independencia entre productos La contratación, utilización o asignación de fondos a un determinado producto de inversión no implicará la aplicación de las comisiones correspondientes a otros productos disponibles dentro de la Cuenta Multiservicios. Cada producto mantendrá su propia estructura de comisiones, condiciones económicas, períodos de inversión, reglas de disponibilidad y demás términos particulares, aun cuando todos ellos sean administrados operativamente a través de una misma Cuenta Multiservicios.

Disposiciones Finales

12.1. Este Reglamento prevalece sobre cualquier otro documento informativo no contractual.

12.2. La interpretación de los presentes términos se hará conforme a la legislación mexicana y, de forma supletoria, a estándares internacionales aplicables en materia financiera.

12.3. Toda modificación deberá notificarse al Cliente con al menos 7 días de anticipación a su entrada en vigor.

Este texto é o mesmo do documento que você recebe anexo ao seu contrato.